Auto Supremo AS/0200/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Partiendo de lo expuesto en el caso de autos se advierte que el juez de

Partiendo de lo expuesto en el caso de autos se advierte que el juez de la causa actuando de forma pro activa, solicitó la producción de prueba pericial de oficio y después de varias peripecias en fecha 29 de septiembre 2015 (fs. 220) por última vez dispuso una nueva notificación al director Departamental del IDIF a fin de designar un perito, a cuyo efecto cursa a fs. 220, empero hasta la fecha 14 de octubre de 2015 las partes no coadyuvaron para la producción de la citada prueba como expone el A quo en su resolución de fs. 225, entonces este antecedente claramente denota que la imposibilidad de producción de prueba se debe a la inercia procesal de las partes, quienes dentro de ese plazo de más de diez días pudieron coadyuvar a la producción de ese medio de prueba, empero no lo hicieron, no resultando loable pretender encontrar una causal de nulidad procesal en su propia desidia o dejadéz, pues como se dijo supra en apego del principio de protección el proponente de la nulidad no puede ser el mismo que ha originado, por lo que su reclamo deviene en infundado