Partiendo de lo expuesto en el caso de autos se advierte que el juez de
Partiendo de lo expuesto en el caso de autos se advierte que el juez de la causa actuando de forma pro activa, solicitó la producción de prueba pericial de oficio y después de varias peripecias en fecha 29 de septiembre 2015 (fs. 220) por última vez dispuso una nueva notificación al director Departamental del IDIF a fin de designar un perito, a cuyo efecto cursa a fs. 220, empero hasta la fecha 14 de octubre de 2015 las partes no coadyuvaron para la producción de la citada prueba como expone el A quo en su resolución de fs. 225, entonces este antecedente claramente denota que la imposibilidad de producción de prueba se debe a la inercia procesal de las partes, quienes dentro de ese plazo de más de diez días pudieron coadyuvar a la producción de ese medio de prueba, empero no lo hicieron, no resultando loable pretender encontrar una causal de nulidad procesal en su propia desidia o dejadéz, pues como se dijo supra en apego del principio de protección el proponente de la nulidad no puede ser el mismo que ha originado, por lo que su reclamo deviene en infundado
- El Juez de Publico Nº 23 en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- Contra la referida resolución Willian Peter Camacho Rojas interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- Señala que el recurso de casación carece de una adecuada técnica recursiva, pues realiza reiterativos,
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación dichos artículos este Supremo Tribunal en el Auto Supremo
- III.2. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En el AS 94/2017 de fecha 01 de marzo 2017 se ha orientado en sentido
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- En cuanto a este tópico podemos citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
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- Con carácter previo es preciso señalar que conforme a los argumentos vertidos en el punto
- Partiendo del citado antecedente, en el caso en debate se advierte que los de instancia
- Al margen de lo expuesto, cabe precisar que resulta desconcertante que ahora el recurrente alegue
- Sobre el particular es necesario precisar que la intencionalidad del recurrente es lograr una nulidad
- Partiendo de lo expuesto en el caso de autos se advierte que el juez de
- Lo acusado peca de ser repetitivo, por lo que nos ratificamos en lo vertido en
- Por lo que corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
