Auto Supremo AS/0200/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Por lo que corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el

IV.5. Y en cuanto a que no se habrían pronunciado sobre su apelación en el efecto diferido inherente a un incidente de nulidad por falta de formalismo en la demanda, cabe precisar que si el recurrente advirtió que alguna omisión de pronunciamiento en el Auto de Vista, bajo los parámetros expuestos en el punto III.3 debió solicitar la complementación de esa pretensión en aplicación del art. 239 del Procedimiento Civil o 226 del Procesal Civil, al no haberlo hecho ha dejado precluir su derecho no resultando viable invocar en casación, causales de nulidad procesal que no fueron reclamadas oportunamente cuando se contaba con los mecanismos procesales oportunos para obtener una repuesta, empero simplemente a manera de aclaración podemos expresar que su fundamento se centra en que la prueba esencial de fs. 1 fue presentada en fotocopia simple, este hecho resulta irrelevante tomando en cuenta que la misma literal en original fue presentada por el demandado a fs. 42, careciendo de sustento su reclamo.
Por lo que corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el artículo 220.II del Código Procesal Civil