El Juez de Publico Nº 23 en lo Civil y Comercial de la ciudad de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 200/2018
Sucre: 04 de abril de 2018
Expediente: CB-18-17-S Partes: José Alberto Martínez Camacho c/ Willian Peter Camacho Rojas
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 296, interpuesto por William Peter Camacho Rojas, contra el Auto de Vista de fecha 04 de noviembre de 2016 de fs. 286 290, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por José Alberto Martínez Camacho contra Willian Peter Camacho Rojas, la contestación al recurso de casación de fs. 300 a 303 vta., el Auto Supremo de Admisión de fs. 311 a 312, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Publico Nº 23 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 30 de mayo de 2016, cursante de fs. 257 a 261, por la que declara PROBADA la demanda principal (fs. 35 a 36), PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia opuestas a la reconvención (fs. 48 a 50), IMPROBADA la reconvención (fs. 43 a 44), en consecuencia ordena que al tercer día Willian Peter Camacho Rojas pague a favor de José Alberto Martínez Camacho la suma de $us. 5.000 (Cinco mil dólares norteamericanos), más intereses legales desde el día de la mora conforme establece el art. 414 del Código Civil
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 200/2018
Sucre: 04 de abril de 2018
Expediente: CB-18-17-S Partes: José Alberto Martínez Camacho c/ Willian Peter Camacho Rojas
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 296, interpuesto por William Peter Camacho Rojas, contra el Auto de Vista de fecha 04 de noviembre de 2016 de fs. 286 290, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por José Alberto Martínez Camacho contra Willian Peter Camacho Rojas, la contestación al recurso de casación de fs. 300 a 303 vta., el Auto Supremo de Admisión de fs. 311 a 312, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Publico Nº 23 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 30 de mayo de 2016, cursante de fs. 257 a 261, por la que declara PROBADA la demanda principal (fs. 35 a 36), PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia opuestas a la reconvención (fs. 48 a 50), IMPROBADA la reconvención (fs. 43 a 44), en consecuencia ordena que al tercer día Willian Peter Camacho Rojas pague a favor de José Alberto Martínez Camacho la suma de $us. 5.000 (Cinco mil dólares norteamericanos), más intereses legales desde el día de la mora conforme establece el art. 414 del Código Civil
- El Juez de Publico Nº 23 en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- Contra la referida resolución Willian Peter Camacho Rojas interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- Señala que el recurso de casación carece de una adecuada técnica recursiva, pues realiza reiterativos,
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación dichos artículos este Supremo Tribunal en el Auto Supremo
- III.2. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En el AS 94/2017 de fecha 01 de marzo 2017 se ha orientado en sentido
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- En cuanto a este tópico podemos citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- IV
- Con carácter previo es preciso señalar que conforme a los argumentos vertidos en el punto
- Partiendo del citado antecedente, en el caso en debate se advierte que los de instancia
- Al margen de lo expuesto, cabe precisar que resulta desconcertante que ahora el recurrente alegue
- Sobre el particular es necesario precisar que la intencionalidad del recurrente es lograr una nulidad
- Partiendo de lo expuesto en el caso de autos se advierte que el juez de
- Lo acusado peca de ser repetitivo, por lo que nos ratificamos en lo vertido en
- Por lo que corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
