Auto Supremo AS/0200/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Partiendo del citado antecedente, en el caso en debate se advierte que los de instancia

Partiendo del citado antecedente, en el caso en debate se advierte que los de instancia realizaron un análisis de todo el elemento probatorio estableciendo cuales son los esenciales y decisivos, resultando correcta su fundamentación al expresar que el demandado no demostró los fundamentos que sustentan su memorial de contestación, ya que en dicho actuado (memorial de contestación) exponen como fundamento de defensa que el monto de $us.5.000 le fue entregado por concepto de un negocio por la importación de nintendo marca Wii pero que fue pagado con la reparación de los citados equipos como señala la documental de fs. 1, empero contradictoriamente a sustentar ese alegato en su confesión provocada de fs. 242 el demandado hace referencia a hechos totalmente ajenos a los expresados en su contestación, haciendo hincapié en : “ En primer lugar manifiesta que préstamo nunca hubo y que el monto referido era de una deuda de un negocio que tenía el hijo del Sr. José Alberto Martínez Camacho con la esposa de Willian Camacho de unos equipos nintendo Wii, también manifiesta que era de un negocio y que el hijo del Sr. Martínez no le había devuelto los dineros a la esposa del Sr. Camacho.”(Sic), medio probatorio que de ninguna manera respalda como se dijo la aseveración realizada en la contestación, en otros términos que la deuda habría sido pagada con la reparación de los equipos de nintendo Wii, de la misma manera las pruebas testificales de descargo de fs. 253 y 255 no hacen referencia a ese extremo, por cuanto no resulta cierto que no se habría valorado todo el elemento probatorio, debido a que no se ha demostrado los fundamentos sustentados en su contestación