b) Que resultaría contradictorio que el Tribunal de alzada haya manifestado a la luz del
b) Que resultaría contradictorio que el Tribunal de alzada haya manifestado a la luz del art. 520 del Código Civil que los efectos de los contratos no solo alcanzarían a las cosas o hechos expresados en ellos como efecto determinado o determinable y en contrasentido razone que las clausulas descritas en el contrato se habrían cumplido por lo que no habría un incumplimiento de obligación de la vendedora, olvidando el citado tribunal que las obligaciones del vendedor no estarían limitadas a lo escrito en el contrato, olvidando que existirían obligaciones que le son propias a la ejecución del contrato; razón por la cual acusa la violación de la norma citada anteriormente
- CONSIDERANDO I
- Resolución que al haber sido recurrida en apelación por Moisés López López y Virginia Aguilar
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Moisés López López y Virginia
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En este acápite corresponde realizar ciertas consideraciones de orden legal, las cuales serán desarrolladas en
- II.2. De los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los demandantes, ahora recurrentes, en
- b) Que resultaría contradictorio que el Tribunal de alzada haya manifestado a la luz del
- c) Que el auto de vista recurrido pese a darle la razón respecto a lo
- Reclamos estos por los cuales solicita se case el auto de vista recurrido y en
- II.3. De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que al no haber sido admitida la demanda
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable
- III.2. De la ley como límite al principio de impugnación
- Si bien el principio a la impugnación se configura en los recursos consagrados por las
- En este sentido la "improponibilidad", conforme lo determina el art
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo 855/2016 de 20 de julio de 2016
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- CONSIDERANDO IV
- De esta manera, y toda vez que en el presente acápite se analiza si el
- En ese entendido, y remitiéndonos a lo que el Código Procesal Civil establece sobre las
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra constreñido a declarar la improcedencia de dicho
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
