Resolución que al haber sido recurrida en apelación por Moisés López López y Virginia Aguilar
Resolución que al haber sido recurrida en apelación por Moisés López López y Virginia Aguilar Romero de López (memorial de fs. 63 a 65 vta.); la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 16/2018 de fecha 09 de febrero cursante de fs. 80 a 86, REVOCANDO e auto definitivo apelado, en consecuencia rechazó in limine la demanda planteada por Moisés López López y Virginia Aguilar Romero de López por ser improponible, disponiendo en consecuencia el desglose de la documentación adjunta, sin costas por no existir parte contraria. Resolución de alzada cuyo fundamento central radicó en el hecho de que revisado el documento base de la presente acción, se advertiría que ambas partes dieron cumplimiento a lo acordado, los recurrentes con el monto acordado y la parte demandada con el bien dado en venta; concluyendo en ese sentido que el contrato se habría cumplido en todas sus partes, pues en dicho documento no se habría acordado la inscripción en Derechos Reales de la declaratoria de herederos de la vendedora o aclarar los datos insertos en la matrícula u otros aspectos, como así lo demandaron los apelantes, de manera que los presupuestos para pedir la tutela jurisdiccional no se acoplarían a lo que es el incumplimiento de la obligación para que sea demandada; concluyendo en ese sentido que el surgimiento de nuevos hechos no implicaría el incumplimiento de obligación, pues existiría otros medios legales que la ley le franquea a los litigantes para precautelar y resguardar los derechos que creyeren vulnerados. Fundamentos estos por los cuales el tribunal de alzada concluyó que la resolución impugnada carecería de una debida y coherente motivación, ya que la juez de la causa habría desestimado la demanda con argumentos relacionados a la improponibilidad y contrariamente la habría declarado por no presentada, incumpliendo su poder de dirección, revisando los antecedentes del proceso desde un inicio y emitir la resolución acorde a los antecedentes
- CONSIDERANDO I
- Resolución que al haber sido recurrida en apelación por Moisés López López y Virginia Aguilar
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Moisés López López y Virginia
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En este acápite corresponde realizar ciertas consideraciones de orden legal, las cuales serán desarrolladas en
- II.2. De los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los demandantes, ahora recurrentes, en
- b) Que resultaría contradictorio que el Tribunal de alzada haya manifestado a la luz del
- c) Que el auto de vista recurrido pese a darle la razón respecto a lo
- Reclamos estos por los cuales solicita se case el auto de vista recurrido y en
- II.3. De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que al no haber sido admitida la demanda
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable
- III.2. De la ley como límite al principio de impugnación
- Si bien el principio a la impugnación se configura en los recursos consagrados por las
- En este sentido la "improponibilidad", conforme lo determina el art
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo 855/2016 de 20 de julio de 2016
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- CONSIDERANDO IV
- De esta manera, y toda vez que en el presente acápite se analiza si el
- En ese entendido, y remitiéndonos a lo que el Código Procesal Civil establece sobre las
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra constreñido a declarar la improcedencia de dicho
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
