De la revisión del recurso de casación, se observa que los demandantes, ahora recurrentes, en
De la revisión del recurso de casación, se observa que los demandantes, ahora recurrentes, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a) Que su demanda se encuentra sustentada y amparada en el art. 520 del Código Civil en relación al art. 614 num. 2) del mismo código, ya que habrían demandado que Cornelia Aranibar López cumpla con las obligaciones inherentes al contrato de venta a fin de que se les haga adquirir la propiedad del inmueble; aspectos que no estaban previstos en las cláusulas contractuales en forma explícita, pero debería entenderse que son parte de la ejecución de buena fe del contrato y por tanto serían obligaciones del vendedor que nacen de la relación contractual asumida. Sin embargo, el Tribunal de alzada se habría apartado del razonamiento de dicha norma, asumiendo una decisión basada solo en las obligaciones expresamente señaladas en el contrato, sin considerar que las obligaciones de las partes también alcanzarían aquellas que por imperio de la ley, usos y costumbres, corresponderían ser asumidas en el marco de una ejecución basada en la buena fe
a) Que su demanda se encuentra sustentada y amparada en el art. 520 del Código Civil en relación al art. 614 num. 2) del mismo código, ya que habrían demandado que Cornelia Aranibar López cumpla con las obligaciones inherentes al contrato de venta a fin de que se les haga adquirir la propiedad del inmueble; aspectos que no estaban previstos en las cláusulas contractuales en forma explícita, pero debería entenderse que son parte de la ejecución de buena fe del contrato y por tanto serían obligaciones del vendedor que nacen de la relación contractual asumida. Sin embargo, el Tribunal de alzada se habría apartado del razonamiento de dicha norma, asumiendo una decisión basada solo en las obligaciones expresamente señaladas en el contrato, sin considerar que las obligaciones de las partes también alcanzarían aquellas que por imperio de la ley, usos y costumbres, corresponderían ser asumidas en el marco de una ejecución basada en la buena fe
- CONSIDERANDO I
- Resolución que al haber sido recurrida en apelación por Moisés López López y Virginia Aguilar
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Moisés López López y Virginia
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En este acápite corresponde realizar ciertas consideraciones de orden legal, las cuales serán desarrolladas en
- II.2. De los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los demandantes, ahora recurrentes, en
- b) Que resultaría contradictorio que el Tribunal de alzada haya manifestado a la luz del
- c) Que el auto de vista recurrido pese a darle la razón respecto a lo
- Reclamos estos por los cuales solicita se case el auto de vista recurrido y en
- II.3. De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que al no haber sido admitida la demanda
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable
- III.2. De la ley como límite al principio de impugnación
- Si bien el principio a la impugnación se configura en los recursos consagrados por las
- En este sentido la "improponibilidad", conforme lo determina el art
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo 855/2016 de 20 de julio de 2016
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- CONSIDERANDO IV
- De esta manera, y toda vez que en el presente acápite se analiza si el
- En ese entendido, y remitiéndonos a lo que el Código Procesal Civil establece sobre las
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra constreñido a declarar la improcedencia de dicho
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
