Auto Supremo AS/0210/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2018-RI

Fecha: 04-Abr-2018

De esta manera, y toda vez que en el presente acápite se analiza si el

Bajo ese entendido, resulta pertinente citar al art. 250.I del Código Procesal Civil, cuyo texto señala: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario”, precepto en virtud al cual se infiere que es el mismo legislador, conforme se señaló en el párrafo anterior, quien estableció prohibiciones expresas que se encuentran establecidas en la ley para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, siendo uno de estos casos el expresamente señalado en el art. 113.II del Código de Procedimiento Civil, que pese a referirse a un auto de carácter definitivo este resulta inimpugnable en casación.
De esta manera, y toda vez que en el presente acápite se analiza si el recurso de casación interpuesto por Moisés López López y Virginia Aguilar Romero de López resulta o no admisible, corresponde señalar que de acuerdo a la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que tanto el Auto Definitivo de fecha 15 de noviembre de 2016 (fs. 60 a 61) donde el juez de primera instancia en virtud al art. 113 del Código Procesal Civil desestimó la admisión de la demanda y en consecuencia la tuvo por no presentada, así como el Auto de Vista N° 16/2018 de fecha 09 de febrero (fs. 80 a 86) donde el tribunal de apelación revocó el auto citado supra y en consecuencia decidió rechazar in limine la demanda por ser improponible; son resoluciones que fueron dictados en vigencia plena del Código Procesal Civil