En ese entendido, y remitiéndonos a lo que el Código Procesal Civil establece sobre las
En ese entendido, y remitiéndonos a lo que el Código Procesal Civil establece sobre las resoluciones que declaran la improponibilidad de la demanda (art. 113.II), se observa que contra estas solo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, sin recurso ulterior; lo que significa que el auto de vista que declara la improponibilidad de la demanda o mantiene la improponibilidad dictada en primera instancia, no es recurrible en casación pese a tener la calidad de auto definitivo por mandato expreso de la ley; en consecuencia, el Tribunal de segunda instancia, ante la interposición del recurso de casación, previamente a conceder el mismo, debió analizar la normativa vigente, específicamente el art. 274.II num. 2) con relación al art. 113.II ambos del Código Procesal Civil, y advertidos de que la resolución de alzada –auto de vista- no admitía recurso de casación, por los fundamentos expuestos anteriormente, y en estricto cumplimiento de lo que la norma dispone, debió negar la concesión del mismo
- CONSIDERANDO I
- Resolución que al haber sido recurrida en apelación por Moisés López López y Virginia Aguilar
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Moisés López López y Virginia
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En este acápite corresponde realizar ciertas consideraciones de orden legal, las cuales serán desarrolladas en
- II.2. De los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los demandantes, ahora recurrentes, en
- b) Que resultaría contradictorio que el Tribunal de alzada haya manifestado a la luz del
- c) Que el auto de vista recurrido pese a darle la razón respecto a lo
- Reclamos estos por los cuales solicita se case el auto de vista recurrido y en
- II.3. De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que al no haber sido admitida la demanda
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable
- III.2. De la ley como límite al principio de impugnación
- Si bien el principio a la impugnación se configura en los recursos consagrados por las
- En este sentido la "improponibilidad", conforme lo determina el art
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo 855/2016 de 20 de julio de 2016
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- CONSIDERANDO IV
- De esta manera, y toda vez que en el presente acápite se analiza si el
- En ese entendido, y remitiéndonos a lo que el Código Procesal Civil establece sobre las
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra constreñido a declarar la improcedencia de dicho
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
