Auto Supremo AS/0210/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2018-RI

Fecha: 04-Abr-2018

En ese entendido, y remitiéndonos a lo que el Código Procesal Civil establece sobre las

En ese entendido, y remitiéndonos a lo que el Código Procesal Civil establece sobre las resoluciones que declaran la improponibilidad de la demanda (art. 113.II), se observa que contra estas solo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, sin recurso ulterior; lo que significa que el auto de vista que declara la improponibilidad de la demanda o mantiene la improponibilidad dictada en primera instancia, no es recurrible en casación pese a tener la calidad de auto definitivo por mandato expreso de la ley; en consecuencia, el Tribunal de segunda instancia, ante la interposición del recurso de casación, previamente a conceder el mismo, debió analizar la normativa vigente, específicamente el art. 274.II num. 2) con relación al art. 113.II ambos del Código Procesal Civil, y advertidos de que la resolución de alzada –auto de vista- no admitía recurso de casación, por los fundamentos expuestos anteriormente, y en estricto cumplimiento de lo que la norma dispone, debió negar la concesión del mismo