Auto Supremo AS/0210/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2018-RI

Fecha: 04-Abr-2018

En este sentido la "improponibilidad", conforme lo determina el art

En este sentido la "improponibilidad", conforme lo determina el art. 113.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), normativa que constituye un límite al derecho a la impugnación que la ley proclama al señalar que respecto a la apelación que preceptúa respecto de la demanda defectuosa que: “Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior…”, precepto normativo que claramente establece que los fallos emitidos en procesos defectuosos como es el caso de la “improponibilidad”, no puedan ser impugnados con recurso de casación