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    Auto Supremo AS/0217/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0217/2018-RRC

    Fecha: 10-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 44 de 6 de mayo de 2015 (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 432/2017-RA de 9 de junio,
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo, se revoque el Auto de Vista 91/2016
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • A Honorato Alcoba Solano y su esposa Cristina Coca Torrico, el día viernes 9 de
    • Se encontró en poder de los imputados una importante cantidad de dinero producto de su
    • No existieron suficientes elementos probatorios para generar en el Tribunal la convicción de que los
    • II.2. De la apelación restringida
    • Los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, interpusieron recurso de apelación restringida contra
    • No se ha compulsado las pruebas de forma conjunta y armoniosa; ya que, de forma
    • El Tribunal Sexto de Sentencia, incurrió en errónea apreciación y valoración de la prueba al
    • El Tribunal de mérito basa su fundamentación solamente en el argumento de que Cristina Coca
    • No se valoró la explicación del abogado defensor de los imputados; empero, se tomó como
    • De forma contradictoria, -en lo que a participación en los delitos acusados respecta- el Tribunal
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
    • Los recurrentes no realizaron de manera individualizada, clara y fundamentada, una adecuación de la Sentencia
    • Los recurrentes incumplieron las previsiones del art
    • Se encuentra una falta de lealtad procesal por parte de los recurrentes, al demandar que
    • Los recurrentes no expresaron qué agravio le causa reclamar sobre la “personalidad y antecedes de
    • Los recurrentes no han cumplido con los requisitos de fundamentación, expresión de agravios y forma
    • Precisado el motivo referido a la incongruencia omisiva incurrida por parte del Tribunal de alzada,
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación obvió resolver el primer agravio de su
    • Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
    • A tal efecto, se advierte que los recurrentes en el tercer párrafo de su recurso
    • Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que el único defecto de Sentencia denunciado
    • A partir del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder
    • Sobre el alcance del citado principio, este Tribunal se pronunció mediante Auto Supremo 098/2013-RRC de
    • Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por los recurrentes, en sentido que el
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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