La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, confirmando la Sentencia 44 de 6 de mayo, bajo los siguientes argumentos:
Inicialmente aclara que “el único defecto de la sentencia que denuncian los recurrentes como agravios de la sentencia recurrida, es el establecido en el art. 370 inc. 6) del C.P.P.” (sic)
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44 de 6 de mayo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 432/2017-RA de 9 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo, se revoque el Auto de Vista 91/2016
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- A Honorato Alcoba Solano y su esposa Cristina Coca Torrico, el día viernes 9 de
- Se encontró en poder de los imputados una importante cantidad de dinero producto de su
- No existieron suficientes elementos probatorios para generar en el Tribunal la convicción de que los
- II.2. De la apelación restringida
- Los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, interpusieron recurso de apelación restringida contra
- No se ha compulsado las pruebas de forma conjunta y armoniosa; ya que, de forma
- El Tribunal Sexto de Sentencia, incurrió en errónea apreciación y valoración de la prueba al
- El Tribunal de mérito basa su fundamentación solamente en el argumento de que Cristina Coca
- No se valoró la explicación del abogado defensor de los imputados; empero, se tomó como
- De forma contradictoria, -en lo que a participación en los delitos acusados respecta- el Tribunal
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- Los recurrentes no realizaron de manera individualizada, clara y fundamentada, una adecuación de la Sentencia
- Los recurrentes incumplieron las previsiones del art
- Se encuentra una falta de lealtad procesal por parte de los recurrentes, al demandar que
- Los recurrentes no expresaron qué agravio le causa reclamar sobre la “personalidad y antecedes de
- Los recurrentes no han cumplido con los requisitos de fundamentación, expresión de agravios y forma
- Precisado el motivo referido a la incongruencia omisiva incurrida por parte del Tribunal de alzada,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación obvió resolver el primer agravio de su
- Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
- A tal efecto, se advierte que los recurrentes en el tercer párrafo de su recurso
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que el único defecto de Sentencia denunciado
- A partir del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder
- Sobre el alcance del citado principio, este Tribunal se pronunció mediante Auto Supremo 098/2013-RRC de
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por los recurrentes, en sentido que el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
