Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
Las resoluciones para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las mismas, debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica.
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta)."
Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44 de 6 de mayo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 432/2017-RA de 9 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo, se revoque el Auto de Vista 91/2016
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- A Honorato Alcoba Solano y su esposa Cristina Coca Torrico, el día viernes 9 de
- Se encontró en poder de los imputados una importante cantidad de dinero producto de su
- No existieron suficientes elementos probatorios para generar en el Tribunal la convicción de que los
- II.2. De la apelación restringida
- Los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, interpusieron recurso de apelación restringida contra
- No se ha compulsado las pruebas de forma conjunta y armoniosa; ya que, de forma
- El Tribunal Sexto de Sentencia, incurrió en errónea apreciación y valoración de la prueba al
- El Tribunal de mérito basa su fundamentación solamente en el argumento de que Cristina Coca
- No se valoró la explicación del abogado defensor de los imputados; empero, se tomó como
- De forma contradictoria, -en lo que a participación en los delitos acusados respecta- el Tribunal
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- Los recurrentes no realizaron de manera individualizada, clara y fundamentada, una adecuación de la Sentencia
- Los recurrentes incumplieron las previsiones del art
- Se encuentra una falta de lealtad procesal por parte de los recurrentes, al demandar que
- Los recurrentes no expresaron qué agravio le causa reclamar sobre la “personalidad y antecedes de
- Los recurrentes no han cumplido con los requisitos de fundamentación, expresión de agravios y forma
- Precisado el motivo referido a la incongruencia omisiva incurrida por parte del Tribunal de alzada,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación obvió resolver el primer agravio de su
- Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
- A tal efecto, se advierte que los recurrentes en el tercer párrafo de su recurso
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que el único defecto de Sentencia denunciado
- A partir del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder
- Sobre el alcance del citado principio, este Tribunal se pronunció mediante Auto Supremo 098/2013-RRC de
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por los recurrentes, en sentido que el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
