Auto Supremo AS/0217/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

A partir del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder


A partir del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder cada una de las pretensiones expuestas en apelación por los impugnantes; en el caso de autos, se advierte que dicho Tribunal no resolvió todos y cada uno de los puntos denunciados por el apelante al obviar resolver la denuncia del defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP; por el contrario, existe incoherencia entre los fundamentos y la parte resolutiva; toda vez, que el Auto de Vista impugnado luego de establecer que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación, expresión de agravios y forma previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, declararon “ADMISIBLE E IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto” (sic); es decir, el Tribunal de alzada de manera contraria observó el incumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP, relativos a la forma de interposición del recurso de apelación restringida, pero en la parte dispositiva declaró la admisibilidad del recurso, cuando en todo caso si consideraba que el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente no cumplía con las previsiones de forma estatuidas por los arts. 407 y 408 del CPP, en observancia al principio pro actione debió aplicar el precepto legal señalado en el art. 399 del mismo cuerpo adjetivo penal, haciendo saber de forma clara al apelante el yerro incurrido, a los efectos de tener identificado el marco del control de legalidad que debe ejercer con relación a la Resolución impugnada