Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 217/2018-RRC
Sucre, 10 de abril de 2018
Expediente: Santa Cruz 41/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Honorato Alcoba Solano y otros
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs. 678 a 683 vta., Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 91 de 25 de noviembre de 2016, de fs. 660 a 663, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Liz Roxana Rodríguez Lino, Reina Yucra Paredes y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) y 185 bis del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 217/2018-RRC
Sucre, 10 de abril de 2018
Expediente: Santa Cruz 41/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Honorato Alcoba Solano y otros
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs. 678 a 683 vta., Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 91 de 25 de noviembre de 2016, de fs. 660 a 663, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Liz Roxana Rodríguez Lino, Reina Yucra Paredes y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) y 185 bis del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44 de 6 de mayo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 432/2017-RA de 9 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo, se revoque el Auto de Vista 91/2016
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- A Honorato Alcoba Solano y su esposa Cristina Coca Torrico, el día viernes 9 de
- Se encontró en poder de los imputados una importante cantidad de dinero producto de su
- No existieron suficientes elementos probatorios para generar en el Tribunal la convicción de que los
- II.2. De la apelación restringida
- Los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, interpusieron recurso de apelación restringida contra
- No se ha compulsado las pruebas de forma conjunta y armoniosa; ya que, de forma
- El Tribunal Sexto de Sentencia, incurrió en errónea apreciación y valoración de la prueba al
- El Tribunal de mérito basa su fundamentación solamente en el argumento de que Cristina Coca
- No se valoró la explicación del abogado defensor de los imputados; empero, se tomó como
- De forma contradictoria, -en lo que a participación en los delitos acusados respecta- el Tribunal
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- Los recurrentes no realizaron de manera individualizada, clara y fundamentada, una adecuación de la Sentencia
- Los recurrentes incumplieron las previsiones del art
- Se encuentra una falta de lealtad procesal por parte de los recurrentes, al demandar que
- Los recurrentes no expresaron qué agravio le causa reclamar sobre la “personalidad y antecedes de
- Los recurrentes no han cumplido con los requisitos de fundamentación, expresión de agravios y forma
- Precisado el motivo referido a la incongruencia omisiva incurrida por parte del Tribunal de alzada,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación obvió resolver el primer agravio de su
- Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
- A tal efecto, se advierte que los recurrentes en el tercer párrafo de su recurso
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que el único defecto de Sentencia denunciado
- A partir del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder
- Sobre el alcance del citado principio, este Tribunal se pronunció mediante Auto Supremo 098/2013-RRC de
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por los recurrentes, en sentido que el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
