Auto Supremo AS/0217/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que el único defecto de Sentencia denunciado


Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que el único defecto de Sentencia denunciado en alzada era el previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; asimismo, se advierte que en los fundamentos de dicho Auto de Vista, se estipuló que “los recurrentes no han cumplido con los requisitos de fundamentación, expresión de agravios y forma de interposición de una apelación restringida, por haberse incumplido los Arts. 407 y 408 del C.P.P., que relacionado con el Art. 398 del C.P.P., impiden que este tribunal revisor y garantista de derechos y garantías de las partes, ingrese a considerar el fondo de la cuestión planteada.” (sic); esto en el entendido que, la norma le impone al recurrente la obligación de expresar cómo debió aplicar u observar una norma sustantiva o adjetiva, o cómo es la forma de aplicación correcta de una norma sustantiva o adjetiva