El art
El art. 416 del CPP, instituye que: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema”, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: “Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44 de 6 de mayo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 432/2017-RA de 9 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo, se revoque el Auto de Vista 91/2016
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- A Honorato Alcoba Solano y su esposa Cristina Coca Torrico, el día viernes 9 de
- Se encontró en poder de los imputados una importante cantidad de dinero producto de su
- No existieron suficientes elementos probatorios para generar en el Tribunal la convicción de que los
- II.2. De la apelación restringida
- Los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, interpusieron recurso de apelación restringida contra
- No se ha compulsado las pruebas de forma conjunta y armoniosa; ya que, de forma
- El Tribunal Sexto de Sentencia, incurrió en errónea apreciación y valoración de la prueba al
- El Tribunal de mérito basa su fundamentación solamente en el argumento de que Cristina Coca
- No se valoró la explicación del abogado defensor de los imputados; empero, se tomó como
- De forma contradictoria, -en lo que a participación en los delitos acusados respecta- el Tribunal
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- Los recurrentes no realizaron de manera individualizada, clara y fundamentada, una adecuación de la Sentencia
- Los recurrentes incumplieron las previsiones del art
- Se encuentra una falta de lealtad procesal por parte de los recurrentes, al demandar que
- Los recurrentes no expresaron qué agravio le causa reclamar sobre la “personalidad y antecedes de
- Los recurrentes no han cumplido con los requisitos de fundamentación, expresión de agravios y forma
- Precisado el motivo referido a la incongruencia omisiva incurrida por parte del Tribunal de alzada,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación obvió resolver el primer agravio de su
- Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
- A tal efecto, se advierte que los recurrentes en el tercer párrafo de su recurso
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que el único defecto de Sentencia denunciado
- A partir del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder
- Sobre el alcance del citado principio, este Tribunal se pronunció mediante Auto Supremo 098/2013-RRC de
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por los recurrentes, en sentido que el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
