Auto Supremo AS/0217/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del


Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por Silvia Quiroga Reyes y Lorena Carla Vera Montaño en representación de IGENAR Bolivia S.R.L., contra Rzoset Mónica Morales Vera, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, donde se constató que el Auto de Vista impugnado carecía de correcta y adecuada fundamentación, incurriendo el Tribunal de alzada en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, al no haber resuelto todos los puntos cuestionados y al no haber ceñido la Resolución de fondo a motivaciones claras y suficientes; razón por la cual fue dejado sin efecto, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto sin que estos sean esquivos o imprecisos, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie.”

Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del precedente invocado por los recurrentes, corresponde a este Tribunal establecer si existe la vulneración al principio tantum devolutum quantum y el deber de fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado