El recurrente invocó el Auto Supremo 36 de 7 de febrero de 2009, que fue
El recurrente invocó el Auto Supremo 36 de 7 de febrero de 2009, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde constató que el Tribunal de alzada a tiempo de cambiar la situación jurídica de la imputada de absuelta a condenada incurrió en revalorización de la prueba, lo que infringió el principio de contradicción; aspecto por el que fue dejado sin efecto la Resolución recurrida, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “El tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba debiendo circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme al artículo 419 del Código de Procedimiento Penal que establece: ´Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal`"
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Urquiza Montoya, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a la problemática planteada invoca los Autos Supremos 36/2009 de 7 de febrero
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 689/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2016 de 7 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Se ha probado la relación entre el condenado Walter Camacho Montero y Alfredo Urquiza Montoya
- Una vez detenido Walter Camacho Montero, los llevó a los oficiales de la policía de
- Que el imputado sin negar los hechos acusados manifestó en la entrevista policial que fue
- Que el conjunto de las pruebas de cargo, fueron suficientes para demostrar el delito acusado,
- Notificado con la Sentencia, Alfredo Urquiza Montoya interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que en el séptimo párrafo establece: “Finalmente, concluimos que el conjunto de las pruebas de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Añade, que el Tribunal inferior no solo se ha basado en los informes policiales para
- Que respecto al defecto del art
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 36 de 7 de febrero de 2009, que fue
- También invocó el “Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio de 2014”, que buscado
- III.2.Naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado no efectuó un adecuado control sobre
- Al respecto, se entiende que el recurrente reclama tres aspectos que son: que ante su
- A los fines de resolver las problemáticas planteadas necesariamente se debe acudir al Auto Supremo
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- En cuanto, a que ante su denuncia de defectuosa valoración probatoria, el Auto de Vista
- Acudiendo al Auto Supremo invocado por el recurrente, conforme se expresó en el acápite III
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que evidentemente el Auto de Vista recurrido,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
