Auto Supremo AS/0264/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido no incurrió en contradicción al precedente invocado que fue extractado en el acápite III.1 de este Auto Supremo; puesto que, a tiempo de resolver el recurso de apelación formulado por el recurrente no incurrió en revalorización de la prueba; toda vez, que lo expuesto por el Tribunal de alzada no establece ni tiene como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y probados en Sentencia; consecuentemente, no se advierte la concurrencia de defecto absoluto ni la vulneración al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica y legalidad como arguyó el recurrente, por lo que el presente motivo deviene en infundado.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alfredo Urquiza Montoya