Auto Supremo AS/0264/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Que en el séptimo párrafo establece: “Finalmente, concluimos que el conjunto de las pruebas de


Que en el séptimo párrafo establece: “Finalmente, concluimos que el conjunto de las pruebas de cargo han sido suficientes para demostrar el tráfico de la sustancia controlada al imputado ALFREDO URQUIZA MONTOYA”, que estos dos párrafos evidencian la ilegalidad de la Sentencia; ya que, la decisión lo hace sobre la base de una entrevista, no observando la previsión de los arts. 93, 100 del CPP y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíben que al imputado se lo sometan a coacciones, amenazas, promesas, a declarar contra su voluntad, que la declaración del imputado sin la presencia del fiscal y de su abogado defensor que contenga una confesión del delito será nula, además que en el operativo de incautación no se halló ningún elemento que incrimine a su persona; que horas después lo obligan a levantarse ante una llamada de Walter Camacho, que por vía de coacción, amenazas y promesas lo entrevistan y supuestamente sindica a su persona como dueño de la droga resultando la maniobra de investigación ilegal; ya que, no existía presencia de fiscal ni abogado defensor conforme quedó demostrado en actas, además voluntariamente dejó entrar a su casa, no logrando encontrar evidencia alguna, que los policías Cap. Juan Carlos Mérida, Sgto. Darlyn Ramírez Turpo y Sgto. Pablo Corazón Arias, fueron testigos e intervinientes del operativo en el aeropuerto de Viru Viru, que al concurrir a juicio alegaron que no recuerdan haber visto el día del hecho al Fiscal, que la presunta comunicación entre teléfonos celulares de su persona con Walter Camacho Montero o con otras personas no estaba respaldado con prueba lícita, pues una certificación de un servicio telefónico no constituiría prueba plena