Que respecto al defecto del art
Que respecto al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, si bien existe un desfase en cuanto al número de caso; sin embargo, ese aspecto es irrelevante; ya que, no afecta al fondo del asunto; en cuanto, a la falta de fundamentación de la Sentencia no es evidente ya que la Sentencia cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico; es decir, se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica, además de la sentencia se puede extraer que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; ya que, el Tribunal al valorar las pruebas de cargo y descargo desarrolló una actividad intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia conforme los arts. 171 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Urquiza Montoya, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- En cuanto a la problemática planteada invoca los Autos Supremos 36/2009 de 7 de febrero
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 689/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2016 de 7 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Se ha probado la relación entre el condenado Walter Camacho Montero y Alfredo Urquiza Montoya
- Una vez detenido Walter Camacho Montero, los llevó a los oficiales de la policía de
- Que el imputado sin negar los hechos acusados manifestó en la entrevista policial que fue
- Que el conjunto de las pruebas de cargo, fueron suficientes para demostrar el delito acusado,
- Notificado con la Sentencia, Alfredo Urquiza Montoya interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que en el séptimo párrafo establece: “Finalmente, concluimos que el conjunto de las pruebas de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Añade, que el Tribunal inferior no solo se ha basado en los informes policiales para
- Que respecto al defecto del art
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 36 de 7 de febrero de 2009, que fue
- También invocó el “Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio de 2014”, que buscado
- III.2.Naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente refiere, que el Auto de Vista impugnado no efectuó un adecuado control sobre
- Al respecto, se entiende que el recurrente reclama tres aspectos que son: que ante su
- A los fines de resolver las problemáticas planteadas necesariamente se debe acudir al Auto Supremo
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- En cuanto, a que ante su denuncia de defectuosa valoración probatoria, el Auto de Vista
- Acudiendo al Auto Supremo invocado por el recurrente, conforme se expresó en el acápite III
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que evidentemente el Auto de Vista recurrido,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
