Auto Supremo AS/0264/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Que respecto al defecto del art


Que respecto al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, si bien existe un desfase en cuanto al número de caso; sin embargo, ese aspecto es irrelevante; ya que, no afecta al fondo del asunto; en cuanto, a la falta de fundamentación de la Sentencia no es evidente ya que la Sentencia cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico; es decir, se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica, además de la sentencia se puede extraer que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; ya que, el Tribunal al valorar las pruebas de cargo y descargo desarrolló una actividad intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia conforme los arts. 171 y 173 del CPP