Auto Supremo AS/0264/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran

En consecuencia, sin lugar a equívoco alguno, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, evidencia que, la entidad financiadora de la compra del inmueble que fuera de propiedad del demandado de la acción pauliana, al constituirse en acreedor hipotecario de la compradora, debió ser integrado a la liltis bajo la figura jurídica de litis consorte pasivo necesario, habida cuenta que, sus intereses serían afectados de no ser integrado a la presente acción y de trabarse la relación procesal sin su concurrencia, se estaría situando a esta entidad en un estado de indefensión, pues la acción pauliana tiene la finalidad de revocar el acto de disposición, respecto al acreedor insatisfecho.
En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran advertido este defecto en la demanda, habiéndose tramitado el proceso con este vicio, toda vez que la demanda al haber estado dirigida solo en contra de Luis Fernando Simons Simons quién dispuso del bien inmueble en cuestión y María del Carmen Simnons Achúcarro, no considera al acreedor hipotecario financiador de la compra del inmueble, entidad que tendrían interés legítimo y derechos sobre el destino del bien inmueble, correspondiendo entonces antes de otorgarle razón al demandante, en caso de resultar procedente su pretensión y consolidarse la misma o de negársela, descartar cualquier posibilidad que pudiera afectar el derecho del acreedor hipotecario que pudiera verse afectado con una decisión asumida por la autoridad jurisdiccional conforme se fundamentó supra, por lo que deben tener conocimiento de la presente causa y asumir defensa, todo ello en virtud a que hasta el momento, se le ha negado oportunidad de reclamar una posible afectación en su perjuicio