Auto Supremo AS/0264/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Actualmente, este instituto se encuentra concebido en los arts

Actualmente, este instituto se encuentra concebido en los arts. 47 y 48 del Código Procesal Civil, cuyo parágrafo I del art. 47 señala: “Dos o más personas podrán litigar en forma conjunta como demandantes o demandadas en el mismo proceso, cuando sus pretensiones fueren conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictarse respecto de una pudiere afectar a la otra”. Los parágrafos II y III establecen que los litisconsortes facultativos serán tenidos como sujetos procesales independientes, salvo disposición en contrario y que los actos de un litisconsorte no favorecen ni perjudican a los otros y tampoco afectan la unidad del proceso