Auto Supremo AS/0264/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2018

Fecha: 04-Abr-2018

El art

El art. 67 del Código de Procedimiento Civil, señalaba lo siguiente: “(Litisconsorcio).- Varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto, o por ambos elementos a la vez”, la norma describía que pueden integrase al litigio a los titulares del derecho litigado que por razón del título, deban formar parte de la relación procesal