CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 306 a 309, formulado por Walter Osvaldo Velasco Crespo impugnando el Auto de Vista Resolución Nº S-328/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 304 a 305 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Acción Pauliana seguido por el recurrente contra Luis Fernando Simons Simons y María del Carmen Simons Achucarro; las respuestas de fs. 310 a 312 vta., y fs. 314 a 315, el Auto de concesión de fs. 313 vta.; Auto de Admisión Nº 203/2017- RA, de fs. 320 vta., y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- El proceso ordinario sobre acción pauliana seguido por Walter Osvaldo Velasco Crespo contra Luis Fernando Simons Simons y María del Carmen Simons Achucarro; quienes a su vez impetraron pago de daños y perjuicios; se pronunció la Sentencia Nº 225/2014 de 05 de diciembre de 2014, en la cual el Juez de Primera Instancia declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 42-44 presentada por Walter Osvaldo Velasco Crespo e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 62 a 64 presentada por María del Carmen Simons Achucarro, sin costas por ser juicio doble
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- El recurrente funda su recurso en los siguientes fundamentos: a) Acusa interpretación errónea y aplicación
- Por lo que pide al tribunal de casación emitir Auto Supremo casando el Auto de
- Corrido en traslado el memorial del recurso, fue absuelto por María del Carmen Simons
- Añade que el actor durante la sustanciación del proceso ignorando la carga procesal que le
- A su turno Luis Fernando Simons Simons, respondiendo el recurso de casación señaló que el
- Indicó que en cuanto al fundamento doctrinal de la acción pauliana conforme al art
- III.1. De la Nulidad Procesal de oficio
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 1137/2016 de
- Por otra parte el art
- III.2. Del instituto del litisconsorcio
- El art
- Actualmente, este instituto se encuentra concebido en los arts
- Mientras que el art
- Sobre este instituto Escriche refiere: “… litisconsorte es aquel que litiga por la misma causa
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- III.3. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- Conforme el desarrollo de los cuatro puntos de la doctrina aplicable, la revisión del cuaderno
- En efecto, de la documental que discurre a fs
- Por otra parte, la documental de fs
- En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran
- A mayor abundamiento, debe decirse que la omisión extrañada se constituye en un vicio de
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- Por lo que, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se deja establecido que la tramitación de la causa deberá ser efectuada con las normas
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
