En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litisconsorcio activo) o como demandadas (litisconsorcio pasivo) para deleitar sobre el instituto corresponde señalar que la palabra litisconsorcio se encuentra compuesto del latín “litisconsors” (litis = conflicto; con = junto; y sos = junto), de acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario o necesario, la primera que de común acuerdo de los litigantes disponen participe un tercero a quien estará a las expectativas de la resolución debatida, y el necesario cuando, radica la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada, razón por la cual en el litisconsorcio necesario, el Juez se encuentra obligado a verificar si de acuerdo a la naturaleza de la cuestión planteada o de acuerdo al título de las partes, sea necesaria la concurrencia de terceros, como el caso del litisconsorte pasivo y activo de la reconvención
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- El recurrente funda su recurso en los siguientes fundamentos: a) Acusa interpretación errónea y aplicación
- Por lo que pide al tribunal de casación emitir Auto Supremo casando el Auto de
- Corrido en traslado el memorial del recurso, fue absuelto por María del Carmen Simons
- Añade que el actor durante la sustanciación del proceso ignorando la carga procesal que le
- A su turno Luis Fernando Simons Simons, respondiendo el recurso de casación señaló que el
- Indicó que en cuanto al fundamento doctrinal de la acción pauliana conforme al art
- III.1. De la Nulidad Procesal de oficio
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 1137/2016 de
- Por otra parte el art
- III.2. Del instituto del litisconsorcio
- El art
- Actualmente, este instituto se encuentra concebido en los arts
- Mientras que el art
- Sobre este instituto Escriche refiere: “… litisconsorte es aquel que litiga por la misma causa
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- III.3. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- Conforme el desarrollo de los cuatro puntos de la doctrina aplicable, la revisión del cuaderno
- En efecto, de la documental que discurre a fs
- Por otra parte, la documental de fs
- En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran
- A mayor abundamiento, debe decirse que la omisión extrañada se constituye en un vicio de
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- Por lo que, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se deja establecido que la tramitación de la causa deberá ser efectuada con las normas
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
