De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo (fs. 310 a 316), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ángela Agustina Arias Flores, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 367 a 378 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 018/2017 de 26 de octubre, que declaró admisible y procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia. Siendo rechazada la solicitud de explicación y complementación de la parte acusadora particular, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2017 (fs. 808 vta.).
c)Por diligencia de 4 de enero de 2018 (fs. 809), el recurrente fue notificado con la Resolución de alzada de 23 de noviembre de 2017; y, el 11 de enero de 2018, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4)Que la Resolución recurrida, refiere de forma contradictoria: “que la parte querellante formuló su solicitud
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Aclarando que se tomó en cuenta la fecha de 4 de enero de 2018, en
- En atención al primer motivo del recurso de casación, el Auto de Vista impugnado, no
- En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en
- En referencia a los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de casación, el recurrente
- Por otra parte, también se advierte que el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso
- En referencia al quinto motivo del recurso de casación, el recurrente arguye que fue vulnerado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
