Auto Supremo AS/0269/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

Por otra parte, también se advierte que el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso


En relación a los tres anteriores motivos, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, menos señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente que debió ser invocado; toda vez, que constituye una carga procesal para la recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, los que debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; consiguientemente, al no cumplir con estos requisitos, los motivos en análisis devienen en inadmisibles por incumplimiento de lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP.

Por otra parte, también se advierte que el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su componente del deber de fundamentación y motivación de las resoluciones; sin embargo, no precisa en su recurso qué aspecto o aspectos de su apelación no mereció o merecieron debida fundamentación; ni identificar punto por punto los errores y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; menos explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Limitándose a realizar una mera denuncia genérica, resultando insuficiente y por lo tanto resulta inviable el análisis de lo pretendido en el fondo