Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Efectuando un recuento de los antecedentes que consideró necesarios, el recurrente denuncia, la vulneración al debido proceso en su componente del deber de fundamentación y motivación de las resoluciones de conformidad a lo previsto por los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el entendido que el Auto de Vista recurrido no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, realiza valoraciones contradictorias, confunde entre las partes, y contraviene a los Autos Supremos 288/2013 de 8 de octubre y 287/2013-RRC de 4 de noviembre. Por lo que detalla los referidos reclamos:
1)El Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado y motivado de acuerdo a la exigencia establecida en el art. 124 del CPP, siendo que anula la Sentencia, con el infundado argumento de que ésta última resolución, no establecería una clara relación circunstanciada de los hechos, que no se cumplirían con las circunstancias de tiempo y lugar. Cuando al contrario en la Sentencia en la relación de lo acaecido, establece de forma clara que los hechos que constituyen la comisión del delito de Despojo concurrieron a partir de la gestión 2013, y claramente en los fundamentos jurídicos se establece con precisión estos hechos, por lo que se tendría establecido las circunstancias de modo, tiempo, lugar y forma de la comisión del tipo penal de Despojo, y no como infundadamente refirió el Auto de Vista impugnado. Invocando en calidad de antecedentes contradictorios, los Autos Supremos 288/2013 de 8 de octubre y 287/2013-RRC de 4 de noviembre, que a consideración del recurrente, el Auto de Vista impugnado contraviene con los fundamentos de los referidos Autos Supremos, siendo que se anuló la Sentencia por el sesgado fundamento que no existiría precisión en el tiempo o fecha de la comisión del tipo penal en cuestión.
2)El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el defecto de Sentencia, establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, estableció erróneamente que las pruebas únicamente serian referidas y no explicaría el motivo por el cual se habría llegado a dichas conclusiones, como cita el ejemplo, que el Auto de vista impugnado, referiría que el querellante fue trabajador de la empresa CORDEPAZ; sin embargo, no indicaría en ningún momento cuál es el medio de prueba del cual extrae esta conclusión. Este fundamento sería contradictorio a lo contenido en la Sentencia, siendo que claramente se manifiesta que en la declaración del testigo Ever Ludin Michel Duran, que textualmente señalaría:”…que conoce a Lahor hace 30 años, quien era empleado de CORDEPAZ”. Demostrando que la Sentencia se encuentra correcta, que sus fundamentos se encuentran motivados y fundados con las pruebas producidas en audiencia.
3)El Auto de Vista impugnado, al momento de dirimir el defecto de Sentencia, previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, dispuso que el Juez de origen no habría observado la sana crítica a momento de valorar las pruebas, que únicamente se habría realizado un catálogo de las pruebas. Sin embargo no consideró, que todas las pruebas fueron contrastadas en el acápite de la valoración y fundamentación jurídica de la prueba, por lo que se vulneró el debido proceso en el componente del deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4)Que la Resolución recurrida, refiere de forma contradictoria: “que la parte querellante formuló su solicitud
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Aclarando que se tomó en cuenta la fecha de 4 de enero de 2018, en
- En atención al primer motivo del recurso de casación, el Auto de Vista impugnado, no
- En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en
- En referencia a los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de casación, el recurrente
- Por otra parte, también se advierte que el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso
- En referencia al quinto motivo del recurso de casación, el recurrente arguye que fue vulnerado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
