En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en
En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la invocación del precedente contradictorio y precisar cual la contradicción que se pretende sea resuelta con relación al Auto de Vista impugnado, constituyendo elementos suficientes que permiten disponer la admisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4)Que la Resolución recurrida, refiere de forma contradictoria: “que la parte querellante formuló su solicitud
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Aclarando que se tomó en cuenta la fecha de 4 de enero de 2018, en
- En atención al primer motivo del recurso de casación, el Auto de Vista impugnado, no
- En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en
- En referencia a los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de casación, el recurrente
- Por otra parte, también se advierte que el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso
- En referencia al quinto motivo del recurso de casación, el recurrente arguye que fue vulnerado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
