En referencia al quinto motivo del recurso de casación, el recurrente arguye que fue vulnerado
En referencia al quinto motivo del recurso de casación, el recurrente arguye que fue vulnerado el derecho del acceso a la justicia establecido en el art. 121 núm. 2) de la CPE, al emitirse el Auto de Vista impugnado, no habiéndose considerado las respuestas a la apelación restringida del contrario; se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, menos señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente que debió ser invocado. No obstante de ello, ante la denuncia de una restricción a sus derechos y la probable existencia de defectos absolutos, acudiendo a los presupuestos de flexibilidad, se observa que el recurrente cumplió con la tarea de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso como es el planteamiento de este motivo, disgregando el agravio contenido en el mismo y la falta de respuestas que obtuvo del Tribunal de alzada; también precisó los derechos supuestamente vulnerados como es el derecho del acceso a la justicia; detalló con precisión en qué consiste esta restricción señalando que el Auto de Vista impugnado no se pronunció las respuestas a la apelación restringida del contrario, negando efectivizar la tutela impetrada a sus derechos, y, explicó el resultado dañoso emergente del defecto, al indicar que al rechazar sus agravios no resolvió sus respuestas a la apelación restringida del contrario; razones por las que al haber dado cumplimiento a los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal el presente motivo resulta viable para su consideración en el fondo
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4)Que la Resolución recurrida, refiere de forma contradictoria: “que la parte querellante formuló su solicitud
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Aclarando que se tomó en cuenta la fecha de 4 de enero de 2018, en
- En atención al primer motivo del recurso de casación, el Auto de Vista impugnado, no
- En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en
- En referencia a los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de casación, el recurrente
- Por otra parte, también se advierte que el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso
- En referencia al quinto motivo del recurso de casación, el recurrente arguye que fue vulnerado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
