En referencia a los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de casación, el recurrente
En referencia a los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de casación, el recurrente denuncia que: i) el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el defecto de Sentencia, establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, estableció erróneamente que las pruebas únicamente serian referidas y no explicaría el motivo por el cual se habría llegado a dichas conclusiones; sin embargo, los fundamentos de la Sentencia se encuentran motivados y fundados con las pruebas producidas en audiencia; ii) el Auto de Vista impugnado, al momento de dirimir el defecto de Sentencia, previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, dispuso que el Juez de origen no habría observado la sana crítica a momento de valorar las pruebas, que únicamente se habría realizado un catálogo de las pruebas. Sin embargo no consideró, que todas las pruebas fueron contrastadas en el acápite de la valoración y fundamentación jurídica de la prueba; y, iii) que la Resolución recurrida, refiere de forma contradictoria: “que la parte querellante formuló su solicitud de exclusión probatoria, la cual fue rechazada por el Juez A Quo”. Aspecto que sería contradictorio, siendo que el recurrente nunca planteó exclusión probatoria alguna, además, sería ilógico que a sus propias pruebas de cargo, plantee exclusión probatoria
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4)Que la Resolución recurrida, refiere de forma contradictoria: “que la parte querellante formuló su solicitud
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Aclarando que se tomó en cuenta la fecha de 4 de enero de 2018, en
- En atención al primer motivo del recurso de casación, el Auto de Vista impugnado, no
- En cuanto a este primer agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en
- En referencia a los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de casación, el recurrente
- Por otra parte, también se advierte que el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso
- En referencia al quinto motivo del recurso de casación, el recurrente arguye que fue vulnerado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
