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II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Serapio Calderón Salazar, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. Que los Jueces de alzada ni los demandantes señalarían la norma legal que hubiese trasformado el terreno rústico en bien inmueble urbano, como tampoco los documentos de fs. 4 a 5, 156, 21 al 29 determinarían que el terreno rústico sea un terreno urbano, requisito que se constituiría en indispensable para la admisión de la demanda, acusando en ese sentido que la demanda habría sido tramitada con ese defecto procesal, por lo que la competencia del Juez público de primera instancia como de los de alzada se encontraría sin respaldo documental o legal que determine la transformación del terreno rústico en urbano, por lo tanto al no estar claramente determinada la competencia los actos de los Jueces de instancia serían nulos, toda vez que la demanda, por lo expuesto, habría sido planteada en forma defectuosa
De la revisión del recurso de casación, se observa que Serapio Calderón Salazar, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. Que los Jueces de alzada ni los demandantes señalarían la norma legal que hubiese trasformado el terreno rústico en bien inmueble urbano, como tampoco los documentos de fs. 4 a 5, 156, 21 al 29 determinarían que el terreno rústico sea un terreno urbano, requisito que se constituiría en indispensable para la admisión de la demanda, acusando en ese sentido que la demanda habría sido tramitada con ese defecto procesal, por lo que la competencia del Juez público de primera instancia como de los de alzada se encontraría sin respaldo documental o legal que determine la transformación del terreno rústico en urbano, por lo tanto al no estar claramente determinada la competencia los actos de los Jueces de instancia serían nulos, toda vez que la demanda, por lo expuesto, habría sido planteada en forma defectuosa
- Partes: Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez. c/ Serapio Calderón Salazar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de complementación y enmienda
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Serapio Calderón Salazar
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gonzalo Calderón Miranda e Hilarión
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
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- En este mismo inciso, refiere que la supuesta adquisición del inmueble por la demandante, sí
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- Asimismo acusa que no puede ser causal de nulidad el no dictado de la sentencia
- En este mismo acusa que los Jueces de alzada no se habrían referido a lo
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- Por lo expuesto solicita se case al Auto de Vista y en mérito a ello
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
