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7. Respecto a la prueba de la confesión, acusa que los Jueces de alzada no se habrían referido a los fundamentos esgrimidos en el numeral 11 del recurso de apelación, pues solo habrían indicado que la prueba confesoria no superaría las demás pruebas como la documental de fs. 284 y vta., inspección judicial o la documental ofrecida en segunda instancia de fecha 10 de mayo de 2006
- Partes: Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez. c/ Serapio Calderón Salazar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de complementación y enmienda
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Serapio Calderón Salazar
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gonzalo Calderón Miranda e Hilarión
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
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- En este mismo inciso, refiere que la supuesta adquisición del inmueble por la demandante, sí
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- Asimismo acusa que no puede ser causal de nulidad el no dictado de la sentencia
- En este mismo acusa que los Jueces de alzada no se habrían referido a lo
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- Por lo expuesto solicita se case al Auto de Vista y en mérito a ello
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
