Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Serapio Calderón Salazar
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Serapio Calderón Salazar (memorial de fs. 285 a 296); la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCC II Nº 54/2018 de fecha 05 de marzo, cursante de fs. 311 a 314, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, y resolviendo en el fondo declaró PROBADA parcialmente la demanda y sólo respecto a la superficie de 15.314 mts2, a más de la necesidad posterior a la inscripción en DD.RR de cumplir con normativas municipales sobre la obligación de operar proceso de loteamiento y/o urbanización ante la Municipalidad de Monteagudo por parte de los demandantes, sin cuyo cumplimiento no podrá operar el registro catastral en dicho municipio, sin modificación en lo demás dispuesto en sentencia, con costas y costos en segunda instancia
- Partes: Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez. c/ Serapio Calderón Salazar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de complementación y enmienda
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Serapio Calderón Salazar
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gonzalo Calderón Miranda e Hilarión
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
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- En este mismo inciso, refiere que la supuesta adquisición del inmueble por la demandante, sí
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- Asimismo acusa que no puede ser causal de nulidad el no dictado de la sentencia
- En este mismo acusa que los Jueces de alzada no se habrían referido a lo
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- Por lo expuesto solicita se case al Auto de Vista y en mérito a ello
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
