En el marco de lo preceptuado en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil concordante con los arts. 272 y 273 de dicho cuerpo normativo, de acuerdo a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista SCC II Nº 54/2018 de fecha 05 de marzo que cursa de fs. 311 a 314, se observa que dicha resolución fue puesta en conocimiento de la parte demandante, ahora recurrentes, en fecha 06 de marzo de 2018, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 315 vta., y como el recurso de casación fue presentado en fecha 20 de marzo de 2018 conforme se observa del timbre electrónico de fs. 321, se infiere que el recurso de casación objeto de análisis en la presente resolución, fue presentado dentro del plazo establecido en el art. 273 del Código procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil concordante con los arts. 272 y 273 de dicho cuerpo normativo, de acuerdo a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista SCC II Nº 54/2018 de fecha 05 de marzo que cursa de fs. 311 a 314, se observa que dicha resolución fue puesta en conocimiento de la parte demandante, ahora recurrentes, en fecha 06 de marzo de 2018, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 315 vta., y como el recurso de casación fue presentado en fecha 20 de marzo de 2018 conforme se observa del timbre electrónico de fs. 321, se infiere que el recurso de casación objeto de análisis en la presente resolución, fue presentado dentro del plazo establecido en el art. 273 del Código procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Partes: Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez. c/ Serapio Calderón Salazar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de complementación y enmienda
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Serapio Calderón Salazar
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gonzalo Calderón Miranda e Hilarión
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
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- En este mismo inciso, refiere que la supuesta adquisición del inmueble por la demandante, sí
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- Asimismo acusa que no puede ser causal de nulidad el no dictado de la sentencia
- En este mismo acusa que los Jueces de alzada no se habrían referido a lo
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- Por lo expuesto solicita se case al Auto de Vista y en mérito a ello
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
