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2. Que en ninguna parte del numeral 2 de su recurso de apelación habría señalado que una acción no contenga la pretensión, como habrían señalado los jueces de alzada, en ese sentido aduce que la parte actora habría accionado simplemente una acción real y no una acción posesoria, pues el hecho de que al final de su pretensión haya señalado vía usucapión decenal, no cambiaría la acción real a una acción posesoria, extremo por el cual refiere que la acción principal no solo era improponible sino inexistente en el ordenamiento jurídico, por lo que la demanda se encontraría comprendida dentro de una demanda defectuosa conforme previne el art 113.I.II respecto al art, 110 num. 8) del Código Procesal Civil
- Partes: Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez. c/ Serapio Calderón Salazar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de complementación y enmienda
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Serapio Calderón Salazar
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gonzalo Calderón Miranda e Hilarión
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
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- En este mismo inciso, refiere que la supuesta adquisición del inmueble por la demandante, sí
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- Asimismo acusa que no puede ser causal de nulidad el no dictado de la sentencia
- En este mismo acusa que los Jueces de alzada no se habrían referido a lo
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- Por lo expuesto solicita se case al Auto de Vista y en mérito a ello
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
