CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 321 a 332, interpuesto por Gonzalo Calderón Miranda e Hilarión Méndez Morales en su calidad de apoderados de Serapio Calderón Salazar, contra el Auto de Vista SCC II Nº 54/2018 de fecha 05 de marzo, cursante de fs. 311 a 314, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesto por Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 09 de abril de 2018 cursante a fs. 340, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 12 a 13 vta., Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez iniciaron proceso de reconocimiento de derecho propietario de bien inmueble urbano vía usucapión decenal o extraordinaria contra Serapio Calderón Salazar, quien una vez citado, se apersonó, interpuso excepciones y reconvino por resolución de contrato de uso, tal como se tiene del memorial de fs. 65 a 67 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 042/2017 de fecha 19 de junio, cursante de fs. 275 a 281, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda con costas y costos, e IMPROBADA la demanda reconvencional. En consecuencia declaró el derecho propietario del inmueble urbano ubicado en la zona de San Miguel de las Pampas, Distrito 5, Manzano 7, Lote 2 de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, en la extensión superficial de 20.000 mts2., por usucapión decenal a favor de Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez debiendo registrarse en la oficina de Derechos Reales como título de propiedad una vez ejecutoriada la resolución
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 12 a 13 vta., Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez iniciaron proceso de reconocimiento de derecho propietario de bien inmueble urbano vía usucapión decenal o extraordinaria contra Serapio Calderón Salazar, quien una vez citado, se apersonó, interpuso excepciones y reconvino por resolución de contrato de uso, tal como se tiene del memorial de fs. 65 a 67 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 042/2017 de fecha 19 de junio, cursante de fs. 275 a 281, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda con costas y costos, e IMPROBADA la demanda reconvencional. En consecuencia declaró el derecho propietario del inmueble urbano ubicado en la zona de San Miguel de las Pampas, Distrito 5, Manzano 7, Lote 2 de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, en la extensión superficial de 20.000 mts2., por usucapión decenal a favor de Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez debiendo registrarse en la oficina de Derechos Reales como título de propiedad una vez ejecutoriada la resolución
- Partes: Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez. c/ Serapio Calderón Salazar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de complementación y enmienda
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Serapio Calderón Salazar
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gonzalo Calderón Miranda e Hilarión
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
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- En este mismo inciso, refiere que la supuesta adquisición del inmueble por la demandante, sí
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- Asimismo acusa que no puede ser causal de nulidad el no dictado de la sentencia
- En este mismo acusa que los Jueces de alzada no se habrían referido a lo
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- Por lo expuesto solicita se case al Auto de Vista y en mérito a ello
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
