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6. Refiere que el razonamiento del Tribunal de alzada de que sería legítimo admitir como valido el plano de fs. 7, se constituiría en un criterio fuera de ley, pues no se podría sostener que por el hecho de que las pruebas tengan que valorarse en su contexto y unas con otras, resultaría legítimo admitir dicha prueba como válida, máxime cuando el art. 145.I del Código Procesal Civil, si bien facultaría al juez a valorar las pruebas empero también facultaría a señalar cuales fueron desestimadas, por lo que al no entrar el plano citado en ninguna de las categorías de los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, no acreditaría que el recurrente haya vendido el terreno a los demandantes
- Partes: Cristina Porcel Vega y Alfredo Alejandro Pérez. c/ Serapio Calderón Salazar
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de complementación y enmienda
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Serapio Calderón Salazar
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gonzalo Calderón Miranda e Hilarión
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
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- En este mismo inciso, refiere que la supuesta adquisición del inmueble por la demandante, sí
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- Asimismo acusa que no puede ser causal de nulidad el no dictado de la sentencia
- En este mismo acusa que los Jueces de alzada no se habrían referido a lo
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- Por lo expuesto solicita se case al Auto de Vista y en mérito a ello
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
