CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 292, interpuesto por Rene Callejas Monje, contra el Auto de Vista Nº 29/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 282 a 288, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Acción Negatoria y Reivindicación seguido por Rene Callejas Monje contra Celia Villca Zarate de Catari y Castro Santos Ramos, la concesión de fs. 295, el Auto Supremo de admisión de fs. 300 a 301, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital del Departamento de Oruro, dictó Sentencia Nº 78/2016 de fecha 11 de agosto, cursante de fs. 231 a 236 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de reivindicación y acción negatoria e IMPROBADA la pretensión accesoria de daños y perjuicios, a cuyo efecto asumió las siguientes medidas: 1) Que los demandados restituyan los siguientes lotes de terreno a favor del demandante Rene Callejas Monje, Lotes Nº 7 y Nº 8 de la Manzana Nº 41 de superficie de 275,77 m2 cada uno, con un frente 10.90 metros por un fondo de 25,00 metros haciendo una superficie total de 551 m2 que deben ser restituidos por Celia Villca Zarate de Catari. 2) Restitución de los Lotes Nº 1 y 3 de la Manzana Nº 29, de superficie de 330 m2 cada uno con un frente de 11 metros por un fondo de 30 metros haciendo un total de ambos lotes de terreno de 660 m2 que deben ser restituidos por Castro Santos Ramos, en el plazo de tres días bajo alternativa de desapoderamiento; y para fines de una identificación gráfica, los lotes se encuentran identificados así como sus construcciones en el informe pericial promovido a instancia del órgano jurisdiccional que cursa en antecedentes a fs. 198 y siguientes
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital del Departamento de Oruro, dictó Sentencia Nº 78/2016 de fecha 11 de agosto, cursante de fs. 231 a 236 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de reivindicación y acción negatoria e IMPROBADA la pretensión accesoria de daños y perjuicios, a cuyo efecto asumió las siguientes medidas: 1) Que los demandados restituyan los siguientes lotes de terreno a favor del demandante Rene Callejas Monje, Lotes Nº 7 y Nº 8 de la Manzana Nº 41 de superficie de 275,77 m2 cada uno, con un frente 10.90 metros por un fondo de 25,00 metros haciendo una superficie total de 551 m2 que deben ser restituidos por Celia Villca Zarate de Catari. 2) Restitución de los Lotes Nº 1 y 3 de la Manzana Nº 29, de superficie de 330 m2 cada uno con un frente de 11 metros por un fondo de 30 metros haciendo un total de ambos lotes de terreno de 660 m2 que deben ser restituidos por Castro Santos Ramos, en el plazo de tres días bajo alternativa de desapoderamiento; y para fines de una identificación gráfica, los lotes se encuentran identificados así como sus construcciones en el informe pericial promovido a instancia del órgano jurisdiccional que cursa en antecedentes a fs. 198 y siguientes
- Partes: Rene Callejas Monje. c/ Celia Villca Zarate de Catari y Otro
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida de apelación por Castro Santos Ramos y Celia Villca Zarate de
- Contra la referida resolución Rene Callejas Monje interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicitando anular el Auto de Vista y disponiendo que se emita nueva resolución ingresando al
- No existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Del análisis de su recurso de casación se desprende que todos sus fundamentos están abocados
- Tomando en cuenta que todos los reclamos se encuentran vinculados a observar la nulidad dispuesta
- Partiendo del citado antecedente, es menester tomar en cuenta que conforme a lo delineado en
- Partiendo de lo anotado, se puede concluir que el Tribunal segunda instancia al anular la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
