Resolución que fue recurrida de apelación por Castro Santos Ramos y Celia Villca Zarate de
Resolución que fue recurrida de apelación por Castro Santos Ramos y Celia Villca Zarate de fs. 246 a 248, mereciendo el Auto de Vista Nº 29/2017 de fecha 20 de marzo, por la que ANULA obrados y dispone que el Juez de la causa señale a la brevedad posible nueva audiencia preliminar y previo tramite dicte Sentencia bajo los lineamientos expresados en su resolución, decisión asumida bajo el fundamento que en el punto quinto de la Sentencia, es decir que el argumento para rechazar la integración del Sr. Walter Agudo Fernández no posee una gran argumentación, ya que de la revisión de antecedentes en la audiencia preliminar los demandados han confesado que el Sr. Walter Agudo Fernández ha consentido a través de su derecho propietario que la demandada ocupe esos predios, por lo que ante tal antecedente la Sentencia ameritaba mayor fundamentación de la misma manera expresa que al fijar el objeto del proceso se hablaría de la figura jurídica de reivindicación y recobrar el bien como sinónimos, cuando dichas pretensiones son muy diferentes entre sí, por lo que no es correcto asumir esa postura, también alude que en la materia no es factible utilizar el término avasallar y por ultimo concluye señalando que existe incongruencia interna porque la Sentencia en su parte resolutiva habla en plural como si los lotes de terreno estuvieran unidos, lo cual no acontece, por ello se debe fundamentar de manera individual cada uno por ser diferentes terrenos situados en ubicaciones y características disimiles
- Partes: Rene Callejas Monje. c/ Celia Villca Zarate de Catari y Otro
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida de apelación por Castro Santos Ramos y Celia Villca Zarate de
- Contra la referida resolución Rene Callejas Monje interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicitando anular el Auto de Vista y disponiendo que se emita nueva resolución ingresando al
- No existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Del análisis de su recurso de casación se desprende que todos sus fundamentos están abocados
- Tomando en cuenta que todos los reclamos se encuentran vinculados a observar la nulidad dispuesta
- Partiendo del citado antecedente, es menester tomar en cuenta que conforme a lo delineado en
- Partiendo de lo anotado, se puede concluir que el Tribunal segunda instancia al anular la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
