Tomando en cuenta que todos los reclamos se encuentran vinculados a observar la nulidad dispuesta
Tomando en cuenta que todos los reclamos se encuentran vinculados a observar la nulidad dispuesta en segunda instancia, corresponde analizar el Auto de Vista para determinar si los fundamentos vertidos resultan correctos o no, a ese efecto se advierte que el Tribunal de alzada ha basado su decisión bajo el argumento que: “ en el punto quinto de la sentencia ingresada en apelación, el argumento que se hace en relación al Señor Walter Agudo Fernández, para su rechazo a la integración a la Litis; el Juez de la causa no hace mayor fundamento que tendría que hacerlo para dejar de considerarlo, que efectivamente seria este el propietario de estos Bienes a reivindicar, puesto que de los antecedentes se tiene que por memorial de contestación y audiencia preliminar, se señala a manera de confesión por parte de los demandados, mas propiamente en la audiencia preliminar lo que sigue: “la señora Celia Villca está dentro de los predios del Sr. Walter Agudo Fernández que ha consentido a través de su derecho propietario que esta señora este ocupando estos predios, entonces es necesario emplazar a estos terceros a objeto de que asuman y demuestren el derecho propietario con planimetría…” por lo que existiendo dicha confesión por parte de la demandada al señalar que habría venido ocupando ese predio con el consentimiento del Sr. Walter Agudo Fernández, amerita mayor fundamento para la exclusión del mismo o en su caso para consideración más profunda (…) el juzgador hablaría de la figura jurídica de reivindicación y recobrar un bien como sinónimos, cuando dichas pretensiones son muy diferentes entre sí, conforme refiere el art. 1453 del Código Civil, mismos que delinean la naturaleza de la figura de la reivindicación y su procedencia, y es otro el tratamiento de la figura de recobrar la posesión, entonces ambas figuras tienen presupuestos normativos que no guardan similitud en su tratamiento, de manera que no es correcto el actuar del juez al asumir su argumentación, tomando como sinónimos de la reivindicación con la figura de recobrar la posesión(…) a colación también es factible dejar establecido que en materia civil tampoco se habla de los términos de avasallar y despojo que son utilizados como fundamento en la audiencia preliminar por el juez de la causa, concretamente al fijar el objeto del proceso en el punto 3, cuando en verdad esos términos son más propias y pertinente a ser utilizados en materia penal (…) se habla en plural como si ambos como se dijo estarían unidos por un vínculo o que estos dos poseyeren ambos los bienes a reivindicar de manera conjunta, lo cual no ocurre de los antecedentes y pruebas con respecto a los demandados, pues si bien al final de dicha resolución se especifica que los bienes deben ser restituidos, ello se tiene que manejar de manera individual, considerando que los terrenos a ser reivindicados tiene diferentes ubicaciones y características, por lo que en todo el proceso por las características que representa la posesión de los bienes , implica que cada uno de los demandados tenga que demostrar en base al hecho de su ocupación, ubicación y características del bien, en la presente causa, el Juez a quo al constituirse en el director del proceso atribuida por Ley, tiene que asumir dirección correcta y pertinente al respecto, pues de lo contrario como se advirtió se causa incongruencia...”(Sic.) de la cita realizada se advierte que el Tribunal de segunda instancia anuló obrados en base a los siguientes tópicos: 1) falta de fundamentación por parte del Juez a quo en lo que concierne a la exclusión en la causa del Sr. Walter Agudo Fernández. 2) Que se expresaría de manera indistinta las acciones de reivindicación y de recobrar la posesión (interdicto) cuando resultan figuras totalmente distintas con preceptos normativos totalmente diferentes. 3) Que se utilizaría de forma errada el término avasallar y despojo, cuando los mismos son más propios de materia penal. 4) Que la Sentencia habría dispuesto que los demandados restituyan del bien, refiriendo en plural como si los dos poseyeran ambos bienes a reivindicar de manera conjunta, por ello la resolución debe manejar su fundamentación de manera individual
- Partes: Rene Callejas Monje. c/ Celia Villca Zarate de Catari y Otro
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida de apelación por Castro Santos Ramos y Celia Villca Zarate de
- Contra la referida resolución Rene Callejas Monje interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicitando anular el Auto de Vista y disponiendo que se emita nueva resolución ingresando al
- No existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Del análisis de su recurso de casación se desprende que todos sus fundamentos están abocados
- Tomando en cuenta que todos los reclamos se encuentran vinculados a observar la nulidad dispuesta
- Partiendo del citado antecedente, es menester tomar en cuenta que conforme a lo delineado en
- Partiendo de lo anotado, se puede concluir que el Tribunal segunda instancia al anular la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
