Auto Supremo AS/0292/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2018

Fecha: 26-Abr-2018

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
Sobre el tema el art. 108 del Código Procesal Civil señala: “I. El tribunal de segunda instancia que deba pronunciarse sobre un recurso de apelación, apreciará si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el presente Código