Auto Supremo AS/0187/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2018

Fecha: 07-May-2018

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En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida e errónea del art. 16 incs. d) y e) de la Ley General del Trabajo y art. 7 del D.S. N° 1592 de fecha 19 de abril de 1949 y una errónea apreciación de las pruebas; en merito a ello, se tiene lo siguiente:
1.- En merito a los fundamentos expuestos por el recurrente, y no obstante que en el recurso de casación, la entidad demandada no hace referencia directa a los beneficios sociales del desahucio y indemnización, los argumentos expuestos están dirigidos a observar la improcedencia de dicho pago, por cuanto se alega como incorrectamente aplicada la normativa establecida en el art. 16 Inc. d) y e) del LGT y art. 7 del D.S. N° 1592 de fecha 19 de abril de 1949, normativa laboral que establece causales atribuidas al trabajador, por las cuales no es procedente legalmente la cancelación de dichos beneficios sociales, en merito a ello, se tiene lo siguiente:
En relación al beneficio social del desahucio; conforme se tiene anotado el desahucio es considerado como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un despido intempestivo; no obstante de ello, es la propia norma que desestima el pago del desahucio, en el supuesto de que el trabajador se retire voluntariamente, o bien cuando éste incurra en alguna de las causales del catálogo del art. 16 de la LGT, así como en las referidas del art. 9 del DR-LGT, criterio similar, que se mantiene en el art. 3 del Decreto Supremo N° 0110 de fecha 1° de mayo de 2009