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En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida e errónea del art. 16 incs. d) y e) de la Ley General del Trabajo y art. 7 del D.S. N° 1592 de fecha 19 de abril de 1949 y una errónea apreciación de las pruebas; en merito a ello, se tiene lo siguiente:
1.- En merito a los fundamentos expuestos por el recurrente, y no obstante que en el recurso de casación, la entidad demandada no hace referencia directa a los beneficios sociales del desahucio y indemnización, los argumentos expuestos están dirigidos a observar la improcedencia de dicho pago, por cuanto se alega como incorrectamente aplicada la normativa establecida en el art. 16 Inc. d) y e) del LGT y art. 7 del D.S. N° 1592 de fecha 19 de abril de 1949, normativa laboral que establece causales atribuidas al trabajador, por las cuales no es procedente legalmente la cancelación de dichos beneficios sociales, en merito a ello, se tiene lo siguiente:
En relación al beneficio social del desahucio; conforme se tiene anotado el desahucio es considerado como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un despido intempestivo; no obstante de ello, es la propia norma que desestima el pago del desahucio, en el supuesto de que el trabajador se retire voluntariamente, o bien cuando éste incurra en alguna de las causales del catálogo del art. 16 de la LGT, así como en las referidas del art. 9 del DR-LGT, criterio similar, que se mantiene en el art. 3 del Decreto Supremo N° 0110 de fecha 1° de mayo de 2009
1.- En merito a los fundamentos expuestos por el recurrente, y no obstante que en el recurso de casación, la entidad demandada no hace referencia directa a los beneficios sociales del desahucio y indemnización, los argumentos expuestos están dirigidos a observar la improcedencia de dicho pago, por cuanto se alega como incorrectamente aplicada la normativa establecida en el art. 16 Inc. d) y e) del LGT y art. 7 del D.S. N° 1592 de fecha 19 de abril de 1949, normativa laboral que establece causales atribuidas al trabajador, por las cuales no es procedente legalmente la cancelación de dichos beneficios sociales, en merito a ello, se tiene lo siguiente:
En relación al beneficio social del desahucio; conforme se tiene anotado el desahucio es considerado como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un despido intempestivo; no obstante de ello, es la propia norma que desestima el pago del desahucio, en el supuesto de que el trabajador se retire voluntariamente, o bien cuando éste incurra en alguna de las causales del catálogo del art. 16 de la LGT, así como en las referidas del art. 9 del DR-LGT, criterio similar, que se mantiene en el art. 3 del Decreto Supremo N° 0110 de fecha 1° de mayo de 2009
- Demandado: Unión Gremial de Matarifes de Oruro
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jhinsor Peña Patón
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Unión Gremial de Matarifes de Oruro representada
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- La parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que no obstante que el
- De igual manera, respecto a que se hubiera demostrado el abandono de la fuente laboral,
- Precisa, que el recurrente hace referencia a que hubo error en la apreciación de la
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CONFIRME el Auto de Vista recurrido
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- El desahucio en la legislación laboral boliviana
- En igual orden, debe tenerse presente que “…si bien la normativa laboral protege y tutela
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- La indemnización, su desarrollo normativo y progresivo
- Si el trabajador tuviera más de noventa (90) días de trabajo continuo, recibirá la indicada
- El principio de inmediación vinculado a la apreciación y valoración de la prueba en el
- Uno de los principios que orienta el desarrollo del proceso laboral, es el principio de
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En el caso de autos, se tiene que, conforme la demanda cursante a fs
- En relación al beneficio social de indemnización, en el caso en análisis, y conforme se
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
