En el caso de autos, se tiene que, conforme la demanda cursante a fs
En el caso de autos, se tiene que, conforme la demanda cursante a fs. 13 a 15 de obrados, el actor afirma que su persona fue despedido sin previo aviso y sin justificativo por el Sr. Mario Condarco Presidente transitorio de la Unión Gremial de Matarifes, indicándole que la institución estaba en quiebra; esta afirmación, conforme al art. 182 inc. c) y d) del CPT, está inmersa en una presunción legal, que taxativamente expresa que en las relaciones de trabajo -salvo prueba en contrario-, se presumirá que la relación de trabajo termina por despido y que éste se entiende sin causa justificada; empero esta afirmación, admitía prueba en contrario conforme lo establece la propia normativa laboral citada; es decir que le correspondía a la entidad demandada destruir la presunción legal en la cual ingresaba la afirmación referida a la forma de conclusión de la relación laboral, conforme se lo permitía la norma y se lo obligaba el principio de inversión de la prueba, por el cual le correspondía a la entidad demandada demostrar el retiro voluntario del actor, y con ello proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material; sin embargo la empresa demandada no produjo prueba pertinente e idónea en ese sentido, ya que la producción probatoria de la parte demandada, solo se reduce a las declaraciones de los testigos Víctor Calani Choque y Humberto Coca Alcalá cursante a fs. 72 a 76 de obrados, quienes en sus atestaciones no pudieron establecer en grado de certeza, el motivo de la desvinculación laboral del actor; por lo cual se llega a la conclusión que al haberse condenado al pago del beneficio social del desahucio, se obró de manera correcta y conforme la normativa laboral señalada
- Demandado: Unión Gremial de Matarifes de Oruro
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jhinsor Peña Patón
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Unión Gremial de Matarifes de Oruro representada
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- La parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que no obstante que el
- De igual manera, respecto a que se hubiera demostrado el abandono de la fuente laboral,
- Precisa, que el recurrente hace referencia a que hubo error en la apreciación de la
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CONFIRME el Auto de Vista recurrido
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- El desahucio en la legislación laboral boliviana
- En igual orden, debe tenerse presente que “…si bien la normativa laboral protege y tutela
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- La indemnización, su desarrollo normativo y progresivo
- Si el trabajador tuviera más de noventa (90) días de trabajo continuo, recibirá la indicada
- El principio de inmediación vinculado a la apreciación y valoración de la prueba en el
- Uno de los principios que orienta el desarrollo del proceso laboral, es el principio de
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En el caso de autos, se tiene que, conforme la demanda cursante a fs
- En relación al beneficio social de indemnización, en el caso en análisis, y conforme se
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
