Auto Supremo AS/0187/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2018

Fecha: 07-May-2018

En el caso de autos, se tiene que, conforme la demanda cursante a fs

En el caso de autos, se tiene que, conforme la demanda cursante a fs. 13 a 15 de obrados, el actor afirma que su persona fue despedido sin previo aviso y sin justificativo por el Sr. Mario Condarco Presidente transitorio de la Unión Gremial de Matarifes, indicándole que la institución estaba en quiebra; esta afirmación, conforme al art. 182 inc. c) y d) del CPT, está inmersa en una presunción legal, que taxativamente expresa que en las relaciones de trabajo -salvo prueba en contrario-, se presumirá que la relación de trabajo termina por despido y que éste se entiende sin causa justificada; empero esta afirmación, admitía prueba en contrario conforme lo establece la propia normativa laboral citada; es decir que le correspondía a la entidad demandada destruir la presunción legal en la cual ingresaba la afirmación referida a la forma de conclusión de la relación laboral, conforme se lo permitía la norma y se lo obligaba el principio de inversión de la prueba, por el cual le correspondía a la entidad demandada demostrar el retiro voluntario del actor, y con ello proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material; sin embargo la empresa demandada no produjo prueba pertinente e idónea en ese sentido, ya que la producción probatoria de la parte demandada, solo se reduce a las declaraciones de los testigos Víctor Calani Choque y Humberto Coca Alcalá cursante a fs. 72 a 76 de obrados, quienes en sus atestaciones no pudieron establecer en grado de certeza, el motivo de la desvinculación laboral del actor; por lo cual se llega a la conclusión que al haberse condenado al pago del beneficio social del desahucio, se obró de manera correcta y conforme la normativa laboral señalada