Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 16 Inc. d) y e) de la Ley General del Trabajo y al art. 7 del D.S. N° 1592 de fecha 19 de abril de 1949 y una errónea apreciación de las pruebas, bajo los siguientes argumentos:
1.- El recurrente alega que existe una vulneración al art. 16 Inc. d) y e) de la Ley General del Trabajo, precepto jurídico que claramente determina que no habrá lugar a desahucio e indemnización cuando exista una de las siguientes causales, a decir del recurrente, inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos (DS N° 1592 de fecha 19 de abril de 1949) e incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o al reglamento interno de la empresa; esta norma no es aplicada por la Juez de Instancia, pese a haberse demostrado el abandonó del trabajo del actor, quien incumplió totalmente el trabajo, limitándose a la aplicación del art. 182 inc. c) del CPT; siendo así que en primera etapa del proceso, se explica que el demandante comenzó a trabajar cuando el matadero dependía de la Alcaldía y sus beneficios solo le corresponden desde el momento en que empezó a trabajar bajo su administración; agrega que no se tomó en cuenta el art. 7 del D.S. N° 1592 de fecha 19 de abril de 1949
1.- El recurrente alega que existe una vulneración al art. 16 Inc. d) y e) de la Ley General del Trabajo, precepto jurídico que claramente determina que no habrá lugar a desahucio e indemnización cuando exista una de las siguientes causales, a decir del recurrente, inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos (DS N° 1592 de fecha 19 de abril de 1949) e incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o al reglamento interno de la empresa; esta norma no es aplicada por la Juez de Instancia, pese a haberse demostrado el abandonó del trabajo del actor, quien incumplió totalmente el trabajo, limitándose a la aplicación del art. 182 inc. c) del CPT; siendo así que en primera etapa del proceso, se explica que el demandante comenzó a trabajar cuando el matadero dependía de la Alcaldía y sus beneficios solo le corresponden desde el momento en que empezó a trabajar bajo su administración; agrega que no se tomó en cuenta el art. 7 del D.S. N° 1592 de fecha 19 de abril de 1949
- Demandado: Unión Gremial de Matarifes de Oruro
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jhinsor Peña Patón
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Unión Gremial de Matarifes de Oruro representada
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- La parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que no obstante que el
- De igual manera, respecto a que se hubiera demostrado el abandono de la fuente laboral,
- Precisa, que el recurrente hace referencia a que hubo error en la apreciación de la
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CONFIRME el Auto de Vista recurrido
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- El desahucio en la legislación laboral boliviana
- En igual orden, debe tenerse presente que “…si bien la normativa laboral protege y tutela
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- La indemnización, su desarrollo normativo y progresivo
- Si el trabajador tuviera más de noventa (90) días de trabajo continuo, recibirá la indicada
- El principio de inmediación vinculado a la apreciación y valoración de la prueba en el
- Uno de los principios que orienta el desarrollo del proceso laboral, es el principio de
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En el caso de autos, se tiene que, conforme la demanda cursante a fs
- En relación al beneficio social de indemnización, en el caso en análisis, y conforme se
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
