Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
Como consecuencia de ello, en materia de valoración probatoria se debe observar lo que establece el Art. 3 Inc. j) desarrollado de manera más amplia en el Art. 158 del Código Procesal de Trabajo, que consagra el principio de libre apreciación de la prueba; por el cual se asigna esta tarea jurisdiccional al juez de instancia, quien bajo un principio de inmediatez ha recibido y conocido la prueba.
En segunda instancia, de igual manera, se observa el principio de inmediación en la producción y valoración probatoria cuando el Art. 261.III del Código Procesal Civil, aplicable al caso por expresa remisión del Art. 208 del Código Procesal de Trabajo, establece, que cualquiera de las partes podrá solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación, y el tribunal superior accederá a la solicitud en los siguientes casos: 1. Cuando las partes lo pidieren de común acuerdo. 2. Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no hubieren sido diligenciadas por causas no imputables a las partes que las ofrecieron. 3. Cuando versare sobre hechos ocurridos después de la sentencia. 4. Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. En estos casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme a lo prescrito para presentar prueba con la demanda.
Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una atribución privativa de los jueces de instancia, por cuanto son ellos, los que de manera directa reciben la prueba, la viven, la aprecian y como consecuencia de ello, es su obligación asignarle un valor probatorio negativo o positivo
En segunda instancia, de igual manera, se observa el principio de inmediación en la producción y valoración probatoria cuando el Art. 261.III del Código Procesal Civil, aplicable al caso por expresa remisión del Art. 208 del Código Procesal de Trabajo, establece, que cualquiera de las partes podrá solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación, y el tribunal superior accederá a la solicitud en los siguientes casos: 1. Cuando las partes lo pidieren de común acuerdo. 2. Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no hubieren sido diligenciadas por causas no imputables a las partes que las ofrecieron. 3. Cuando versare sobre hechos ocurridos después de la sentencia. 4. Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. En estos casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme a lo prescrito para presentar prueba con la demanda.
Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una atribución privativa de los jueces de instancia, por cuanto son ellos, los que de manera directa reciben la prueba, la viven, la aprecian y como consecuencia de ello, es su obligación asignarle un valor probatorio negativo o positivo
- Demandado: Unión Gremial de Matarifes de Oruro
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jhinsor Peña Patón
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Unión Gremial de Matarifes de Oruro representada
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- La parte demandante contesta el recurso interpuesto e indica que no obstante que el
- De igual manera, respecto a que se hubiera demostrado el abandono de la fuente laboral,
- Precisa, que el recurrente hace referencia a que hubo error en la apreciación de la
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CONFIRME el Auto de Vista recurrido
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- El desahucio en la legislación laboral boliviana
- En igual orden, debe tenerse presente que “…si bien la normativa laboral protege y tutela
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- La indemnización, su desarrollo normativo y progresivo
- Si el trabajador tuviera más de noventa (90) días de trabajo continuo, recibirá la indicada
- El principio de inmediación vinculado a la apreciación y valoración de la prueba en el
- Uno de los principios que orienta el desarrollo del proceso laboral, es el principio de
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En el caso de autos, se tiene que, conforme la demanda cursante a fs
- En relación al beneficio social de indemnización, en el caso en análisis, y conforme se
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
