Auto Supremo AS/0187/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2018

Fecha: 07-May-2018

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2.- Por otra parte el recurrente, alega, que existe error en la apreciación de las pruebas, ya que su valoración debe estar asociada a uno de los lineamentos establecidos por ley, es decir que se debe aplicar el sistema de valoración de la prueba, con prudente criterio o sana critica, conforme determinan el art. 1286 del Código Civil y arts. 145 y 271.I del Código Procesal Civil, que permite tutelar la concurrencia de un desacierto en la aplicación de los sistemas de valoración de la prueba, considerado como una causal de casación en el fondo. En el caso en concreto el Tribunal de alzada considera, inexistentes o improbados las constantes faltas del demandando, cuando las literales de obrados, demuestran lo contrario un desacierto que debe tener la tutela mediante el recurso interpuesto