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    Auto Supremo AS/0188/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0188/2018

    Fecha: 07-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Nancy Padilla Saucedo
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
    • II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
    • De igual manera indica que se hubiera vulnerado el Art
    • En relación al pago de aguinaldo, indica que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se
    • Agrega que tampoco le correspondía el pago de vacaciones, por ser una consultoría, todo conforme
    • Por último, en relación al subsidio de frontera, la entidad pública demandada considera que su
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el auto de
    • La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
    • De la irretroactividad del art. 1 de la Ley 321
    • Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley 321 resulta
    • De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
    • El art
    • El principio de Primacía de la Realidad
    • En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
    • Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
    • Del principio de inversión de la prueba en materia laboral
    • La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
    • Conforme al principio laboral constitucional, el Art
    • La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
    • IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • 1
    • En el caso de análisis, y por lo aseverado por la actora en el memorial
    • Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la sentencia pronunciada, y
    • En el caso de autos, se observa que la entidad demandada intenta desconocer este derecho,
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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